Audite a tiempo sus procesos de contratación laboral
Las relaciones y contratos laborales día a día sufren modificaciones legales e interpretativas enormes. Por lo cual, podemos decir sin temor a equivocarnos que en la actualidad se le han impuesto a los empresarios una serie de obligaciones administrativas y legales para con sus trabajadores las cuales son de obligatorio cumplimiento a merced de evitar una multimillonaria sanción o la perdida de una demanda laboral con sus propias consecuencias; cambios que han resaltado con la incorporación de nuevos mecanismos tales como la obligatoriedad en la entrega de información ante el operador de empleo, la toma de muestras preparatorias al montaje del nuevo sistema de gestión de riesgos laborales, los protocolos para el manejo de información de los trabajadores y bases de datos, el convenio de la UGPP, entre otros.
Lamentablemente, el empresario en la búsqueda de enfocar sus esfuerzos en la consecución de nuevos clientes y la apertura de nuevos mercados, en la mayoría de los casos olvida dar cumplimiento, o no conoce la totalidad de sus obligaciones patronales, considerando que estas se dan y se cumplen con el simple hecho de pagar la nómina a tiempo, tener un contrato escrito, y confiar con la fe ciega en sus trabajadores. Pensando siempre que como siempre ha hecho las cosas de la misma forma siempre va a estar bien; pero, la realidad se manifiesta cuando por un pequeño desliz, descuido o error jurídico, tal como no contar con el Plan de mejoramiento empresarial, un error en la mitigación del Riesgo Psicosocial, la implementación inadecuada del comité de convivencia, la tercerización laboral, o la aplicación de un Reglamento Interno inadecuado lo llevan a recibir sanciones por parte del ministerio de trabajo que superan los QUINCE MIILLONES DE PESOS, o una sentencia judicial por despido indirecto con una condena de más de VEINTE O TREINTA MILLONES DE PESOS.
Es por esto, el empresario debe realizar periódicamente la auditoría legal a sus procesos de contratación en aras de evitar sorpresas en el futuro; enmarcando dicho análisis en la verificación, del cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales y de Seguridad Social, mediante la realización o elaboración de formularios de chequeo donde el empresario conozca la realidad socio-laboral y legal de la empresa que dirige, es decir debe realizar la radiografía jurídica de la realidad laboral y de Seguridad Social de la empresa auditada, lo cual, evidentemente le traerá como resultado la determinación del grado de incumplimiento de las normas socio-laborales, a fin de prevenir los riesgos de una indebida aplicación de las mismas, así como el procedimiento para la prevención de pérdidas causadas por procedimientos deficientes.
A tal punto que en la actualidad el empresario no solo debe auditar sus procesos individuales, sino además el proceso de contratación que ejecutan sus proveedores que se encuentran involucrados en el desarrollo de su cadena productiva, puesto que existe la solidaridad frente a los trabajadores del proveedor conforme los términos de la ley laboral en las cuestiones propias del servicio empresarial directo.
Conforme a esto el empresario debe dar cumplimiento a una serie de obligaciones directas para con cada uno de los trabajadores que laboran con la empresa, como además debe verificar el cumplimiento de las obligaciones de sus contratistas para con los subcontratistas, puesto que las omisiones de estos deberán ser cubiertas por el empresario a título de garante tal y como lo establece la legislación laboral actual. Y además debe hacerlo en el ejercicio de los programas y proyectos dirigidos a la totalidad de sus trabajadores en masa.
Algunas de las obligaciones para el colectivo de Trabajadores, derivado de las últimas reformas se centran en temas tales como, la disminución de la teoría del contrato realidad, que permite verificar la verdadera delimitación de los contratos comerciales, y de prestación de servicios a fin de evitar que sean declarados como contratos de trabajo en virtud de la teoría del contrato realidad que aplican los despachos judiciales en virtud de la jurisprudencia; las modificaciones y actualizaciones obligadas del Reglamento interno adaptando las ultimas normas de protección a la mujer, mitigación del acoso laboral, y el establecimiento de medidas tendientes a la evaluación de los trabajadores, Mitigación de la tercerización laboral y la Auditoría laboral a contratistas, la cual disminuye la responsabilidad de la empresa frente a las obligaciones laborales incumplidas por los subcontratistas de su contratista.
Por demás el año 2016, trae consigo la innovación y aplicación de nuevas obligaciones patronales individuales y se ha reafirmado el desarrollo de la policía laboral como función fiscalizadora del estado para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador.
Finalmente, podemos afirmar que la auditoría laboral se ubica en la base del desarrollo jurídico empresarial para garantizarque las empresas estén cumpliendo con las leyes laborales y estén empleando prácticas comerciales correctas a fin de evitar investigaciones, multas y sanciones que con seguridad afectan el flujo de dinero y proyección de las empresas.