Colombia, como integrante de la Naciones Unidas, ha desarrollado políticas en torno a la seguridad social, muchas de ellas basadas en modelos europeos ajustados a la realidad del país. Sin embargo, para ordenar todas estas políticas, se promulgó la Ley 100 de 1993 que consideró en su artículo 8 la conformación de un Sistema de Seguridad Social compuesto por:
Sistema General de Pensiones
Este sistema tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones; de igual forma, propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cobijados por el sistema de pensiones.
Así pues, se establecen dos regímenes de pensión: Régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM), y Régimen de ahorro individual con solidaridad (RAI). Las principales diferencias de estos regímenes son: 1-) La forma del ahorro: en RPM es un fondo común y en RAI son cuentas individuales. 2-) El monto de la pensión: determinado en RAI por el ahorro de la persona más los rendimientos, mientras que en RPM se tiene un mínimo de semanas cotizadas y la mesada pensional se calcula sobre un porcentaje del salario devengado, generalmente entre el 55% y el 65%. Antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, la cobertura pensional en Colombia alcanzaba tan sólo un 30% de cobertura; según cifras MinTrabajo, esta cobertura creció cerca al 80% para 2013.
Sistema de Seguridad Social en Salud
En cuanto a la salud, en el artículo 152 se define su objeto como “desarrollar los fundamentos que lo rigen, determinar su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son “regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención” (Tomado de la Ley 100 de 1993).
Sistema General de Riesgos Laborales y Servicios Sociales Complementarios
En cuanto a la cobertura, según cifras del Ministerio de Salud, en el año 2012 se llegó al 91,37% de cobertura, distribuido en 19,957,672 personas pertenecientes al régimen contributivo en salud y en cuanto al régimen subsidiado una cobertura de 22,605,295, para una población de 46,581,823 colombianos en el año 2012 según proyecciones del DANE. Para el año 2015 se logró la cobertura total en salud y se iniciaron desarrollos normativos para evolucionar en el sistema como la movilidad entre regímenes y la modificación de las fuentes de financiación del sistema.
El aporte de las Cajas de Compensación Familiar
Otro elemento importante en cuanto al aporte a la seguridad social en Colombia son las Cajas de Compensación Familiar, gracias a su filosofía de inversión de recursos, en favor de los trabajadores y sus familias. El modelo donde el estado cede su soberanía tributaria en particulares o terceros privados para recaudar recursos en favor de los mismos, surgió en Francia y fue implantado en Colombia en 1957; creando las Cajas de Compensación Familiar como administradoras de un subsidio monetario en favor de los trabajadores.
Gracias a la Ley 100 de 1993, Las cajas de Compensación Familiar fueron incluidas como parte del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, logrando enfoques de atención diferencial en favor de las poblaciones de menores ingresos, ampliando las coberturas y contribuyendo a elevar la calidad de vida de los colombianos.
LA PLANILLA ÚNICA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES, UNA HERRAMIENTA CLAVE EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Con el propósito de dinamizar la administración de estas garantías, con los Decretos: 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se reglamenta la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, como una herramienta que unifica los trámites de registro, liquidación y pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales en un sólo formulario que, de acuerdo con las características del aportante, establece categorías para el ingreso de información particular y novedades.
Administrar la información, garantizando condiciones de transparencia y seguridad exigidas por los entes de control, han convertido a PILA en un instrumento fundamental que facilita un proceso complejo de interacción entre aportantes, entidades administradoras, operadores de información y entidades financieras.
Es así como la Planilla Única, a lo largo de su historia, se ha fortalecido gracias a la integración de mejoras en el manejo tecnológico de la información, elevando estándares de seguridad, minimizando tiempos, trámites y costos. En este sentido es importante destacar el papel de los operadores de información como orientadores del trámite, brindando siempre un correcto acompañamiento en los procesos y procedimientos.
Finalmente se presenta el calendario de aportes PILA, fijado por el Ministerio de Salud y la Protección Social, que determina los días hábiles para realizar los aportes a seguridad social sin incurrir en intereses moratorios. La contribución oportuna de aportes, fortalece al Sistema Integrado de Seguridad Social, haciéndolo cada vez más incluyente, respetuoso de la dignidad individual del trabajador y enfocado al mejoramiento de su calidad de vida.